¿Necesito un seguro de actividad profesional?

¿Necesito un seguro de actividad profesional?

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¿Necesito un seguro de actividad profesional?

Si eres autónomo y realizas una actividad profesional o si tienes un pequeño negocio quizás te hayas preguntado alguna vez si necesitas un seguro especial que cubra cualquier incidente en tu trabajo. La mayoría de los seguros de responsabilidad civil profesional no son obligatorios pero, si de alguna forma, aunque sea involuntaria, tu actividad puede causar riesgo a otras personas, es conveniente que pienses en tener uno. Estos riesgos pueden ser de todo tipo, desde las consecuencias de una obra mal ejecutada, hasta la pérdida de documentos importantes de un cliente.

De hecho, cada vez existen más actividades en distintas áreas que son llevadas a cabo por profesionales autónomos o pymes, lo que los hace más vulnerables a sufrir reclamaciones por parte de sus clientes. No hay que olvidar que, por suerte, los consumidores están cada día más informados y tienen a su disposición mayor información para denunciar cualquier tipo de error por parte del proveedor contratado.

¿Qué protección proporciona este tipo de seguro?

Hace un tiempo hablábamos de quién cubre los objetos dejados en un comercio y mencionábamos los distintos tipos de responsabilidad civil en un negocio. La más común es la “Responsabilidad civil de explotación”. Esta cobertura nos garantiza el reembolso a nuestros clientes o a otras personas  en caso de reclamación por lesiones corporales, o daños en sus bienes causados por acciones  u omisiones involuntarias durante la prestación de nuestros servicios profesionales.

En general, la responsabilidad civil de explotación puede cubrir los siguientes aspectos:

  • El desarrollo de nuestras actividades laborales, ya sea dentro o fuera del local de nuestro de negocio (por ejemplo, en casa o en el local de un cliente).
  • Las acciones de nuestros empleados mientras están desarrollando su actividad y los daños que puedan causar a terceros.
  • La maquinaria, herramientas o utensilios utilizados durante un encargo de trabajo.
  • La carga, descarga, transporte y almacenaje de los objetos o mercancías asociados a nuestra actividad (por ejemplo, como decíamos en el artículo citado anteriormente, si tenemos una tintorería y se estropea un traje).
Hay que tener siempre presente que esta cobertura acaba justo en el momento en que entregamos los servicios o productos, y que no cubre lo que pase después.

Pero, ¿qué pasa si somos un albañil que ha instalado una mampara de ducha y este elemento cae dos meses después? Imaginemos que la caída ha provocado heridas a un tercero y daños en el baño y que se debía a un error de instalación. Seguimos siendo legalmente responsables de los daños, pero el seguro que acabamos de mencionar no nos cubre. Para casos así, lo más recomendable es contratar también la responsabilidad civil de “post-trabajos” o productos. Este supuesto nos cubrirá durante el tiempo que establezcamos en la póliza. Lo normal es que sea entre medio año y dos años, pero podemos determinarlo según nuestras necesidades.

De no tener este tipo de seguro nos tocará responder con nuestro patrimonio personal a la indemnización que corresponda.

Otro ejemplo: ¿Y si somos una empresa que ha subcontratado a un autónomo y este sufre un accidente durante la realización del trabajo? Si el trabajador considera que el accidente se debe a una negligencia nuestra por no cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, nos podría reclamar daños y perjucios. Para que este caso quede cubierto, deberíamos tener contratada la “responsabilidad civil cruzada” que atiende específicamente ante posibles reclamaciones contra nosotros por accidentes de trabajo de empleados subcontratados.

¿Y si el trabajador está en nómina? En tal caso, para cubrir las reclamaciones de los empleados en plantilla, deberemos recurrir a la “responsabilidad civil patronal”.

Además, es interesante tener en cuenta otras coberturas:

  • Responsabilidad civil locativa: si hemos alquilado un local para trabajar, gracias a esta cobertura podremos hacer frente a una posible de demanda del propietario si considera que hemos causado daños a su local.
  • Responsabilidad civil inmobiliaria: nos protege de las reclamaciones derivadas de la propiedad, el arrendamiento o usufructo de un inmueble por daños a terceros.
Las franquicias

En general, este tipo de seguros de actividad profesional están pensados para poder asumir indemnizaciones que merman considerablemente nuestro patrimonio, por lo que la mayoría de ellas incluyen una franquicia por debajo de la cual no se cubren los gastos derivados de un error en la actividad.

Por ejemplo, si la póliza tiene una franquicia de 200 euros, pero la reclamación que nos hace el cliente es de 180 euros, esta cantidad no la cubrirá el seguro, y la asumiremos de nuestro bolsillo. Esto es así para poder ofrecer unas cuotas mensuales más competitivas que nos aseguren el pago de una cantidad grande cuando realmente la necesitemos.


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