Tipos de contratos: Contrato de prácticas

Tipos de contratos: Contrato de prácticas

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Tipos de contratos: Contrato de prácticas

El contrato indefinido, el temporal, el contrato de franquicia y, recientemente, el de formación y aprendizaje. Son cuatro de los más de 40 tipos de contratos que existen en España y que estamos repasando en nuestro blog. Hoy analizamos los de prácticas que, aunque también son formativos, van más allá de los de formación y aprendizaje, ya que su intención no es formar a quien lo firma sino garantizar que adquiere experiencia profesional y, además, no están pensados para personas que siguen estudiando sino para quienes ya han acabado su trayectoria académica y necesitan empezar a desenvolverse en el mundo laboral.

Principales características de los contratos de prácticas

  • Para firmarlo, es necesario tener un título universitario o uno de Formación Profesional de grado medio o superior. También valdría con cualquier otro título reconocido de manera oficial como equivalente o algún certificado de profesionalidad que permita desempeñar un trabajo cualificado.
  • Debe existir una correlación entre el título de estudios y el trabajo que se va a desempeñar. Es decir, una persona que tiene un grado en periodismo no podría tener un contrato en prácticas en una fundición, por ejemplo.
  • La duración del contrato no puede ser inferior a los 6 meses y puede extenderse por un tiempo máximo de dos años por cada titulación. De hecho, no se puede estar contratado en prácticas en la misma empresa u otra distinta más de esos dos años estipulados para cada titulación. Asimismo, se tendrá siempre en cuenta la suma de todos los posibles contratos en prácticas que se hayan tenido en diferentes empresas. Y si durante el desempeño de este contrato, el empleado o empleada se encuentra en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, el cómputo de la duración del mismo se interrumpirá durante el tiempo que se vea afectado.
  • El contrato únicamente se puede realizar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de los estudios, siete años en caso de tratarse de una persona con discapacidad. En el caso de estudios en el extranjero, el cómputo de esos cinco años se realizará desde el momento en que se convaliden en el Estado. Para menores de 30 años, no importa la fecha en la que hayas concluido tus estudios.
  • No hay límite de edad para ser contratado mediante esta modalidad.
  • Sueldo: durante el primer año, la nómina no puede ser inferior al 60% del salario fijado por el convenio en vigor en ese sector para un trabajador que desempeñe una labor idéntica o similar. Durante el segundo y último año, esa cantidad se eleva al 75%. No se podrá pagar menos que lo estipulado en el Salario Mínimo Interprofesional. Excepto si el contrato en prácticas es a tiempo parcial. En ese caso, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada acordada con la empresa.
  • Como en todo contrato, existe un período de prueba, que será de un mes si la persona empleada tiene un título de grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, y de dos meses si es titulado universitario o dispone de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Si pasados los dos años no hubiera denuncia expresa para su rescisión, tu contrato se prorrogará automáticamente por tiempo indefinido.
  • Cuando finaliza el contrato, bien porque se haya cumplido su duración máxima bien porque no se hubiera acordado ninguna prórroga, no existe derecho a ninguna indemnización. Una excepción, si el contrato es de más de un año, la empresa tiene que avisar de su finalización con un mínimo de 15 días de antelación. Si no, la persona empleada tendrá derecho a cobrar una indemnización equivalente al salario que te corresponde.
  • Los contratos en prácticas cotizan al desempleo, por tanto, una vez concluya, existe el derecho a cobrar una prestación por desempleo si se ha cotizado lo suficiente (hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho).

Ventajas para las empresas que realicen contratos en prácticas

La empresa que contrate a una persona con contrato en prácticas también tiene sus ventajas: la más obvia, que consigue una renovación constante de personal con lo último en formación guardándose siempre la posibilidad de seguir empleando a las personas en prácticas.

Si eso sucede, si el contrato en prácticas se convierte en uno indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que se traducen en 500 euros por año durante tres años.

Si la persona empleada es mujer, esa cantidad se eleva hasta los 700 euros por año. Y si al realizar el contrato se tienen menos de 30 años (35 en el caso de discapacidades reconocidas del 33% o más), la empresa tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Además, si la persona empleada es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.


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