Capitalización del paro: Una ayuda para empezar un negocio

Capitalización del paro: Una ayuda para empezar un negocio

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Capitalización del paro: Una ayuda para empezar un negocio

Si estamos en situación de desempleo y queremos emprender un negocio o comenzar una actividad como autónomos la capitalización del paro nos puede prover de un pequeño capital inicial. El también llamado “pago único de la prestación por desempleo” consiste en pedir que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos pague de golpe el total o una buena parte de la prestación que por desempleo que nos corresponde, en vez de ir recibiéndola en pagas mensuales. Te contamos la normativa que rige este pago, los supuestos en los que podemos recibirlo y las obligaciones que conlleva.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Cualquier persona en situación de desempleo, inscrita en el SEPE, a la que le queden al menos 3 meses de prestación por percibir, que vaya a comenzar una actividad empresarial y que no se haya beneficiado de este pago en los 4 años anteriores. Esa actividad puede ser como trabajador autónomo, pero también para constituir o para incorporarse a una sociedad de carácter mercantil o, cómo no, para hacer lo mismo en una cooperativa o en una sociedad laboral. Eso sí, importante: hay que solicitarlo antes del alta como autónomo, no después.

¿Qué hay que presentar?

Hay que tener muy claro que la capitalización del paro solo se concede como ayuda para empezar un negocio, por lo que el SEPE nos pedirá que presentemos una memoria sobre la actividad que queremos empezar, en la que tenemos que ser lo más exhaustivos posibles, para convencer al SEPE de su viabilidad. En esta memoria, además, incluiremos los presupuestos o facturas pro-forma que justifiquen los gastos derivados de arrancar nuestro negocio: equipo informático, compra de un local, obras de acondicionamiento… Aparte de la memoria,  se pueden consultar en la web del SEPE el resto de documentos necesarios. Cuidado: Si obtenida la capitalización, una inspección de trabajo valorara que la actividad no corresponde a la declarada originalmente se nos solicitaría la devolución del dinero.

¿Qué pasos se deben seguir?

  1. Solicitar al SEPE la capitalización del paro. No se puede hacer online, sino que tiene que ser en persona. En la web del SEPE está disponible toda la información sobre el trámite de pago único.
  2. Tras haber sido admitida nuestra solicitud, podemos esperar la respuesta o darnos de alta ya como autónomos (alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social).
  3. El SEPE estudiará nuestra solicitud y si la considera viable, nos hará el ingreso de la cantidad que corresponda.
  4. Una vez recibido ese ingreso, y si no lo hemos hecho antes, tenemos un mes de plazo para darnos de alta como autónomos o para inscribir nuestra sociedad. También durante ese mes tenemos que realizar los gastos que habíamos previsto en la solicitud del pago único.
  5. Una vez realizado el gasto, debemos presentar al SEPE una copia de las facturas originales que se correspondan con las pro-forma o presupuestos que habíamos presentado en la solicitud. Es decir, el gasto se hace después del alta como autónomos, no antes.
  6. El SEPE, con las facturas y justificantes de pago del banco, o cualquier otra documentación que acredite el gasto, comprobará que todo está en orden. Ojo: esto no significa que el expediente esté cerrado, hay que guardar toda la documentación y llevar al día nuestros libros de gastos e ingresos por si el SEPE ordenara una inspección laboral para garantizar que no ha habido fraude.
¿Qué pasa si me va mal y tengo que cerrar mi actividad?

En principio, no hay que devolver el dinero, pero todo esta sujeto a la decisión del SEPE en cada momento. Eso sí: si hemos solicitado el 100% de nuestra prestación, nuestro derecho a ese paro se habrá extinguido. Si todavía nos quedaba pendiente una parte por cobrar, podemos pedir ese remanente, siempre y cuando estemos legalmente en situación de desempleo y haya pasado un tiempo equivalente a los meses en los que nos hubiera tocado cobrar el paro. Por ejemplo: si el pago único equivalía a 6 meses de nuestra prestación, tienen que haber pasado 6 meses para poder solicitar el resto de prestación pendiente.

También hay que saber que si estamos más de 2 años como autónomos se extingue el derecho a cobrar el paro acumulado en un trabajo por cuenta ajena, por lo que también se perdería la parte de la capitalización que no hubiéramos gastado (la destinada a pagar las cuotas de la Seguridad Social).

¿Se puede capitalizar toda la prestación o solo una parte?

  • Para ser autónomo: Los hombres menores de 30 años, las mujeres menores de 35 y las personas con una discapacidad igual o superior al 33% pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación. El resto puede capitalizar hasta el 60%, que recibirá en un único pago, y el otro 40% lo recibirá en forma de pago de las cuotas de la Seguridad Social, tras darse de alta como autónomo.
  • Para crear una Sociedad Mercantil o unirse a una ya creada: En el caso de mayores de 30 años el pago único se destinará exclusivamente al pago de cuotas de la Seguridad Social. Para menores de 30 años, se podrá elegir entre lo anterior, dedicar el 100% del pago único a financiar la aportación de capital a la sociedad y cubrir los gastos necesarios (tasas, asesoría, etc) o combinar ambas cosas y dedicar una parte a los gastos de constitución y/o aportación de capital y el resto a la financiación de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Para crear una Sociedad Laboral o Cooperativa: En el caso de nueva creación, la cuantía máxima que se puede capitalizar será la que la que esté justificada como aportación inicial al capital social del negocio. En el caso de unirse como socio trabajador, será la que los estatutos de la sociedad indiquen como necesaria para obtener la condición de socio.
Conclusión

La capitalización del paro es un instrumento muy válido para empezar un negocio, ya que nos permite disponer de liquidez en el inicio de la actividad, pero hay que ser muy conscientes de las obligaciones y requisitos que conlleva, y tener claro que no sirve para financiar cualquier tipo de gasto que no esté vinculado expresamente a la actividad empresarial.


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