La reforma fiscal de 2011 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

La reforma fiscal de 2011 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

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La reforma fiscal de 2011 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

En el post "Conoce las claves de la reforma fiscal de 2011" de nuestra guía práctica financiera, hemos tratado de resumir los aspectos más importantes de la reforma impositiva que se aplicará en todo el estado, excepto en los territorios forales. También podéis ver, en otro post, las claves de la reforma fiscal en Navarra. En estas líneas, vamos a centrarnos en las claves de las reformas que se aplicarán en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y que afectan fundamentalmente al  Impuesto sobre el  Patrimonio, al IRPF y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las reformas que han aprobado las Juntas Generales de dichos territorios se reflejan en las siguientes normas forales:

  • En Álava: las Normas Forales 18/2011 y 19/2011, de 22 de diciembre.
  • En Bizkaia:
    • La Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, en relación con Impuesto sobre el Patrimonio.
    • En relación con los demás impuestos, se ha tomado como base el proyecto de Norma Foral pues está pendiente de aprobación definitiva.
  • En Gipuzkoa: las Normas Forales 5/2011 y 6/2011, de 26 de diciembre.

Impuesto sobre el patrimonio

La regulación aprobada se aplicará únicamente en los ejercicios 2011 y 2012, a declarar en el 2012 y 2013. Está previsto que se redacte una nueva norma para el ejercicio de 2013 (a declarar en 2014).

Las principales diferencias respecto a la regulación anterior son las siguientes:

  • En el cómputo de la vivienda habitual se establece como mínimo exento:
    • En Gipuzkoa: 300.000 €,
    • En Álava y Bizkaia: 400.000 €
    Es decir, los patrimonios inferiores no se declaran, y en el resto, se tributa por la diferencia. Por ejemplo, en Gipuzkoa, una vivienda de 250.000 euros no se declara y en una de 400.000 se tributa por 100.000.
  • La base liquidable es el resultado de reducir la base imponible, en concepto de mínimo exento, en 700.000 €, en Gipuzkoa, y en 800.000 € en Álava y Bizkaia.
  • El gravamen que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota tributaria es el mismo en los tres territorios históricos y se calcula en base a la siguiente tabla:
Base liquidable hastaCuota íntegraTipo
De 0 a 200.000 euros0 euros0,2%
De 200.000,01 a 400.000 euros400 euros0,3%
De 400.000, 01 a 800.000 euros1.000 euros0,5%
A partir de 800.000 euros3.000 euros0,9%

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

(Para comprender mejor los términos que aparecen a continuación podéis revisar los conceptos generales de la Declaración de la Renta en nuestra guía práctica financiera)

Los principales cambios que se aplicarán al IRPF en el ejercicio de 2012 (a declarar en 2013) son los siguientes:

  • ?Se limita la reducción de las aportaciones a sistemas de previsión social (EPSV, planes de pensiones, etc.):
    • En Gipuzkoa:
      • Las aportaciones personales no podrán exceder de 5.000 € anuales (aunque se aporten más, solo se podrán reducir 5.000)
      • La suma de las aportaciones personales y de las contribuciones empresariales no podrá exceder los 12.000 € anuales. Si se supera, se priorizan las reducciones por contribuciones empresariales. Es decir si al año nuestra empresa aporta a nuestra EPSV 8.000 euros y nosotros aportamos 5.000 nos reducirían los 8.000 de la empresa, pero solo 4.000 de los nuestros.
      • Los mayores de 67 años no podrán aplicar ninguna reducción por aportaciones a sistemas de prevención social.
    • En Álava y Bizkaia también se minoran estos límites:
      • 6.000 € anuales para las aportaciones personales (más 500 € adicionales por cada año de edad del contribuyente que exceda de 52 años, hasta un máximo de 12.500 €.
      • La suma de las contribuciones empresariales no podrá exceder de 8.000€.
      • La suma de las aportaciones personales y de las contribuciones empresariales no podrá exceder los 12.000 € anuales.
  • ?En Gipuzkoa se incluyen tres nuevos tramos en la tarifa de la base liquidable general (hasta ahora esos importes de renta tributaban al tipo marginal del 45%):
    • A partir de 90.000 €, el tipo marginal será del 46%. Es decir, se pagará el 46% de lo que se pasa de 90.000 euros.
    • A partir de 120.000 €, el tipo marginal será del 47%. Es decir, se pagará el 47% de lo que se pasa de 120.000 euros.
    • A partir de 175.000 €, el tipo marginal será del 49%. Es decir, se pagará el 49% de lo que se pasa de 175.000 euros.
  • Se eleva la tributación del ahorro:
    • En Gipuzkoa el 20% vigente hasta ahora solo se aplicará para los primeros 4.000€. El resto de la renta del ahorro tributará al 23%.
    • En Álava y Bizkaia el 20% se aplicará para los primeros 10.000 €. El resto de la renta del ahorro tributará 22%.
  • Reducciones en la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2012 (para las viviendas adquiridas con anterioridad se mantiene el régimen anterior)
    • En Gipuzkoa:
      • La deducción se fija en el 15%, ampliable al 20% para los menores de 35 años y familias numerosas (hasta ahora se deducía el 18% y el 23% en caso familia numerosa o menores de 35 años)
      • Se reduce la cantidad anual máxima deducible a 1.500 € y 2.000 € para los menores de 35 años y familias numerosas (en vez de los hasta ahora aplicables 2.160 y 2.760 €)
      • El crédito fiscal total que queda fijado en 30.000 € (en vez de 36.000 €).
    • En Álava y Bizkaia:
      • La edad por la que se pueden aplicar mayores deducciones baja de 35 a 30 años.
      • Se reducen los topes máximos anuales de deducción, que ahora se cifran en 1.800 € (2.300 € para los menores de 30 años).
Además de estas modificaciones, la reforma incluye otras que consideramos menos trascendentes y entre las que destacamos las siguientes:
  • La ganancia exenta por transmisión de vivienda habitual realizada por mayores de 65 años se limita a los primeros 220.000 €, de forma que se tributará por la parte de ganancia que exceda de dicho límite.
  • Se deflactan en un 2% los tramos de la tarifa existentes hasta ahora, así como las reducciones por declaración conjunta y las deducciones general, por descendientes, por ascendientes y por edad.
  • La deducción por edad sólo será de aplicación total para los que tengan una renta inferior a 30.000 € (en Álava y Bizkaia, 35.000 €) con una reducción gradual a partir de una base imponible superior a 20.000 € (en Álava y Bizkaia, 30.000 €).

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En este impuesto la principal novedad es que se elimina la exención para las donaciones en favor de familiares directos (cónyuge, ascendientes y descendientes), que ahora tributarán al tipo único del 1,5% en los tres territorios. Esta tributación entra en vigor el 28 de diciembre de 2011 en Gipuzkoa y el 12 de abril de 2012 en Álava y Bizkaia.

Además, en Gipuzkoa se elimina también la exención para los familiares directos en las sucesiones mortis causa, que también tributarán al 1,5% si bien se establece una reducción a aplicar a la base del impuesto de 220.000 € por heredero.


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