Obligación de presentar las facturas en formato electrónico para los proveedores de la Administración pública

Obligación de presentar las facturas en formato electrónico para los proveedores de la Administración pública

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Obligación de presentar las facturas en formato electrónico para los proveedores de la Administración pública

Con el objetivo de reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, el pasado 15 de enero entró en vigor la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 

La normativa contempla un nuevo procedimiento de gestión para facturar a la Administración pública (estatal, autonómica o local), creándose el registro público de facturas, con el que se intenta agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y también conocer con certeza las facturas pendientes de pagos existentes. 

La obligación de emitir factura electrónica afecta a cualquier empresa que preste servicios o suministre bienes a la administración pública por un importe superior a los 5.000 euros. Cómo funciona el sistema 

Todas estas facturas deberán ser enviadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), que es la plataforma online que permite presentar las facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, a través de un único punto. 

Mediante esta plataforma se permite también consultar el estado de tramitación de las de las facturas y remitirlas a la Administración tanto de forma manual como automatizada. 

Para las facturas con importes inferiores a 5000 euros no es obligatorio la presentación en formato electrónico, pero entendemos que igualmente es recomendable que se utilice para así agilizar y controlar los pagos. 

En lo que respecta a Euskadi, las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia han desarrollado su propio PGEFe (Punto de Entrada de Facturas Electrónicas), a través del cual todas las facturas electrónicas entrarán automáticamente en un registro electrónico de la Diputación correspondiente y desde ahí serán remitidas a las correspondientes instituciones para su tramitación y pago.

En este enlace puede consultarse información para la tramitación y gestión del envío de la factura electrónica del resto de Comunidades Autónomas.


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