Saber más sobre… la Declaración de la Renta: novedades fiscales

Saber más sobre… la Declaración de la Renta: novedades fiscales

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Saber más sobre… la Declaración de la Renta: novedades fiscales

Recientemente os hemos explicado algunos conceptos clave para entender tu Declaración de la Renta. Una vez aclarados los conceptos, seguro que os interesa conocer las principales novedades fiscales que pueden afectar a vuestros resultados.

Incremento de la tributación de las rentas del ahorro

Con efectos a partir del 1 de enero de 2010 (es decir, afecta a todo el ejercicio de 2010, cuya declaración hacemos ahora) el gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro se ha incrementado de la siguiente manera:
  • En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, ha pasado del 18% al 20%.
  • En Navarra:
    • Los primeros 6.000€ de la base liquidable del ahorro tributarán al 18%.
    • Lo que exceda de esos 6.000€ tributará al 21%.
  • En el resto:
    • Los primeros 6.000€ de la base liquidable del ahorro tributarán al 19%.
    • Lo que exceda de esos 6.000€ tributará al 21%.

Modificación de la deducción de 400€

Con efectos a partir del  1 de enero de 2010 (es decir, afecta a todo el ejercicio de 2010, cuya declaración hacemos ahora) se modifica la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas:
  • En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa:
    • En los ejercicios de 2010 y 2011 (declaraciones de la renta a realizar en 2011 y 2012) se mantiene la deducción, pero solo se aplicará si la base imponible (suma de la base imponible general  y de la base imponible del ahorro) del contribuyente es inferior a 20.000 €.
      • Si la base imponible es igual o inferior a 15.000, la deducción será de 400 €.
      • Si la base imponible está entre los 15.000€ y los 20.000€ la deducción será el resultado de la siguiente fórmula:400€ - 0,08* (Base imponible -15.000)
      • Por ejemplo, si la base imponible es de 16.000:

        400-0,08 *(16.000-15.000)= 400-0,08*1.000=400-80=320

        La deducción para una  base imponible  de 16.000€ sería  de 320€.

    • A partir del ejercicio de 2012 desaparece la deducción.
  • En Navarra: la deducción, que en este caso es de 440€, se mantiene de forma parcial y su aplicación es progresiva:
    • Se hará una deducción de 440€ a los contribuyentes con base imponible de hasta 10.600€ al año.
    • Irá decreciendo hasta llegar a cero para las bases imponibles que superen los 17.000€.
  • En el resto: se mantiene ilimitadamente en el tiempo, pero solo para contribuyentes cuya  base imponible sea inferior a 12.000€.
    • Si la base imponible es igual o inferior a 8.000€, la deducción será de 400 €.
    • Si la base imponible está entre los 8.000€ y los 12.000€ la deducción será el resultado de la siguiente fórmula:400€ - 0,1* (Base imponible -8.000)
    • Por ejemplo, si la base imponible es de 10.000:

      400-0,1 *(10.000-8.000)= 400-0,1*2.000=400-200=200

      La deducción para una  base imponible  de 10.000€ sería  de 200€.

Reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el caso de adquisición de viviendas (Comunidad Autónoma Vasca)

En Bizkaia y Gipuzkoa se modifica (para equipararlo al de Araba)  el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas, es decir, el impuesto que se paga al adquirir una vivienda.

El tipo aplicable para las transmisiones de viviendas será del 4%, en vez del 6% que se aplica al resto de bienes inmuebles.

  • También se aplicará el 4% de gravamen a las plazas de garajes (hasta un máximo de dos; a partir de 3 se aplicaría el 6% habitual) y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
  • En el caso de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120m2, o de viviendas unifamiliares con superficie construida no superior a 120m2 y parcela total no superior a 300m2, el tipo de gravamen será del 2,5%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el adquiriente no sea propietario de otra vivienda (en un porcentaje superior al 25%) dentro del mismo término municipal.
      • Si el nuevo adquiriente transmite su anterior vivienda después de adquirir la nueva, se aplicará el 4%, pero se devolverá la diferencia hasta el 2,5%, si en el plazo de 18 meses acredita que ha procedido a la venta de la misma.
    • Que la vivienda se destine a residencia habitual del adquiriente, lo que se debe acreditar en el plazo de 12 meses.
    • Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir los requisitos señalados,

Deducción por adquisición de la vivienda habitual

Según la Ley de Economía Sostenible, a partir de enero 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual. Dicha modificación solo afectará a quienes hayan adquirido su vivienda habitual a partir de esta fecha y no se implantará en Navarra, donde se mantiene la deducción y se aumenta el límite de cantidades deducible..

A partir del ejercicio de 2011 (es decir, a partir de la declaración a realizar el año que viene) esta deducción sólo se aplicará cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20€.

  • Si la base imponible del contribuyente es inferior a 17.707,20€, se mantendrán  las deducciones actuales:
    • En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa:
      • 23% para menores de 35 años.
      • 18% a partir de los 35 años.
    • En el resto, excepto Navarra: 15%.
  • Si la base imponible está entre los 17.707,20€ y 24.107,20€, la deducción se reducirá gradualmente.

Cuentas vivienda

En el caso las cuentas vivienda en las que el plazo de seis años establecido para destinar lo ahorrado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda finalice en el año 2011, en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, se amplía el plazo a 8 años desde la apertura de la cuenta, es decir, dos años más de los establecidos.

En el caso de que dicho plazo finalice en 2012, en Gipuzkoa se amplía el plazo a 7 años desde la apertura, es decir, 1 año más de lo establecido.

Estas son las principales novedades fiscales. Si tenéis cualquier duda no dudéis en preguntar.


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