Reclamar ante accidentes en transporte público

Reclamar ante accidentes en transporte público

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Reclamar ante accidentes en transporte público

Vamos sentados tranquilamente en el tren y, de repente, nos cae en la cabeza un objeto pesado de una bolsa mal cerrada que otro viajero ha dejado en el portamaletas superior. A consecuencia del golpe, acabamos con un ojo morado y nuestro portátil, en el que estábamos trabajando, sufre desperfectos. ¿Qué podemos hacer? ¿A quién reclamamos? ¿Cómo?

Primero: dar aviso

Lo primero de todo es, pese al susto, avisar al interventor (o al conductor del autobús, si fuera el caso) y pedirle que realice un atestado o informe en el que se relaten las circunstancias del accidente, donde consten nuestros datos, y los datos de cualquier otra persona relacionada con el incidente, como el dueño de la maleta mal cerrada, por ejemplo. Debemos quedarnos con el original del informe y no olvidar también apuntar nosotros los datos tanto de la persona implicada como del interventor y comunicarle nuestra intención de reclamar a su seguro. Si podemos, conviene conseguir testigos del hecho y reflejar sus testimonios en ese informe.

Importante: guardar el billete

Por supuesto, debemos guardar bien nuestro billete, ya que sin él no podríamos iniciar ninguna reclamación. Al comprar un billete en cualquier transporte público colectivo estamos también contratando un seguro obligatorio de viajeros (SOV) cuya prima viene incluida en el precio del billete. Este seguro está regido por el Real Decreto 1575/1989 y cubre “las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.”

En el caso que planteábamos al principio, el SOV no cubriría los daños materiales (nuestro ordenador) porque la caída del objeto se debía, exclusivamente, a una neglicencia de otro viajero y no a una “avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo” (ir más rápido de lo normal, una frenada brusca...). Por tanto, tendríamos que llegar a un acuerdo con la persona dueña de ese equipaje para que asumiera la reparación de esos daños como responsabilidad civil que recae sobre él o ella. Del mismo modo que si tuviéramos un accidente en cualquier otro lugar en lugar de en el transporte público. Así, esto tendría que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil que tenga contratado esta persona.

¿Qué cubre el seguro obligatorio de la compañía?

Volviendo al seguro obligatorio de viaje, como hemos dicho, cubre costes sanitarios derivados del accidente en el viaje (es decir, daños corporales), según un baremo de indemnizaciones que se especifica en el BOE. Esta asistencia sanitaria tiene que producirse siempre durante las 72 horas posteriores al viaje para que podamos reclamarla. Por otro lado, si lo que queremos es compensación por daños materiales (como el ordenador roto), entonces tendríamos que recurrir al seguro de circulación con el que debe contar la empresa transportista y que es compatible con el SOV.

Además de cubrir los accidentes que sucedan una vez estamos dentro del tren, autobús o transporte público (el SOV incluye también en esta denominación a teleféricos, funiculares e incluso telesillas) este seguro del viajero se extiende a los momentos previos y posteriores a subir al vehículo, como la entrega y la recuperación del equipaje. Por su parte, RENFE en concreto, ha ampliado esta cobertura “con un seguro de accidentes para aquellos que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe-Operadora”

¿Dónde se reclama?

En primera instancia, si el percance ha sido leve, en las oficinas de atención al viajero de la empresa transportista. Para casos más graves, se puede llegar a llamar a la policía para realizar un atestado y luego interponer una denuncia contra la empresa responsable, el conductor y la aseguradora del SOV.

Otra opción, si no queremos ir a juicio, es optar por acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de nuestra Comunidad Autónoma. Como ya hemos comentado alguna vez, para acudir a un arbitraje no es necesario abogado (aunque siempre se recomienda tener asesoramiento legal experto) y las resoluciones son firmes y de obligado cumplimiento


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