Qué ocurre con las cuentas de las personas fallecidas

Qué ocurre con las cuentas de las personas fallecidas

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Qué ocurre con las cuentas de las personas fallecidas

Este blog nació para ofrecerte información útil cuando más la necesitas. Y uno de los momentos en el que más perdido te puedes sentir es durante los trámites burocráticos que derivan del fallecimiento de un ser querido. Al duelo por uno de los trances más amargos por el que debemos pasar, se suma el embrollo del papeleo al que quizá no te has enfrentado antes. Por eso queremos resumir qué ocurre con las cuentas de las personas fallecidas para que, si te ves en esa tesitura, sepas qué debes hacer.

Todo lo que tuviera (y debiera) la persona fallecida puede pasar a sus herederos. En ese “puede pasar” está la clave, porque nadie está obligado a heredar. Incluso se puede heredar “a beneficio de inventario”, que significa que sólo el heredero sólo está obligado a responder de las deudas y cargas de la herencia con los bienes de la misma, nunca con su patrimonio personal.

El primer paso es averiguar en qué entidades tenía su dinero la persona fallecida. Aunque creamos saberlo, es mejor comprobarlo en Hacienda. Así nos aseguraremos de que no queda ninguna cuenta sin incluir en la herencia. Tal y como te contamos, existe un registro similar con todas los seguros de vida que te recomendamos consultar también.

En principio, el proceso en nuestras oficinas para entregar a los herederos lo que hubiera en las cuentas y el resto de productos de la persona fallecida es sencillo, pero proceloso. Sólo así podemos cumplir escrupulosamente con lo que indica la ley y asegurarnos de que no entregamos el dinero a las personas equivocadas. Además, somos responsables subsidiarios del impuesto de sucesiones.

  1. Los herederos deben acudir con el certificado de defunción, el certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si lo hubiera. El certificado del Registro de últimas voluntades es el documento oficial a través del cual podemos conocer cuál es el último o único testamento otorgado por la persona fallecida y por tanto el vigente, y cuál fue la notaría donde se otorgó. Es imprescindible para cualquier acto sucesorio y se puede pedir en persona o por vía electrónica.

  2. En el caso de que no haya testamento, los supuestos beneficiarios deben acudir al juzgado o a la notaría donde se confirmará su condición de herederos. Es entonces, cuando disponen del documento judicial o notarial que acredita su condición de herederos, cuando les podemos entregar el certificado de saldos a fecha de fallecimiento.

  3. El siguiente paso es acudir a la notaría con este certificado para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y liquidar (pagar) el impuesto de sucesiones. Si la persona fallecida no tenía bienes inmuebles (como un piso, por ejemplo) no es necesaria esta escritura. Es suficiente con un “cuaderno particional privado”, que es el pomposo nombre del documento en el que se recoge la forma en la que los herederos se reparten los bienes hereditarios y que se firma ante notario. Si falta el cuaderno particional, todos los herederos deben acudir juntos a nuestra oficina para firmar toda la documentación. En todos los casos es imprescindible para poder disponer de los saldos haber liquidado con carácter previo el impuesto de sucesiones.

Es entonces, con todos los trámites completados, cuando en LABORAL Kutxa podemos cumplir con lo que indica la escritura y entregar el dinero.

Cuentas compartidas

En el caso de el fallecido compartiera sus cuentas con otros titulares en régimen solidario o indistinto (esto es, que cada titular puede sacar dinero sin el permiso del otro), los cotitulares pueden seguir utilizándolas con normalidad mientras dura este proceso, disponiendo del dinero que consideren oportuno.

Eso sí, si algún heredero siente que se están menoscabando sus derechos de sucesión, podría interponer una demanda. Si no fuera así, un titular podría traspasar todo el saldo de la cuenta y dejar sin su parte proporcional de la herencia al resto de sucesores.

Cuando no hay herederos

Si el Estado conoce que la persona fallecida no tenía herederos puede reclamar a la entidad bancaria que le adjudique directamente los saldos. En cualquier caso, estamos obligados a entregar al Estado las cuentas abandonadas durante veinte años.

Esperamos que este post te resulte útil pero queremos terminar con una idea esencial: este blog sólo pretende ofrecerte una serie de consejos e ideas generales. Si llegado el momento tienes cualquier duda, no dudes en acercarte a tu oficina más cercana donde estaremos encantados de atender personalmente tu caso en un momento tan duro como ése. Para eso estamos.


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