Firmar el contrato de alquiler de un piso, ¿en qué hay que fijarse?

Firmar el contrato de alquiler de un piso, ¿en qué hay que fijarse?

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Firmar el contrato de alquiler de un piso, ¿en qué hay que fijarse?

Por fin. Hemos visto miles de fotos y anuncios, nos hemos recorrido media ciudad, hemos realizado infinitas llamadas y, por fin, hemos encontrado nuestro piso ideal y nos disponemos a alquilarlo. Es el momento de la firma del contrato, pero ¿en que nos tenemos que fijar para evitarnos problemas en el futuro? Lo contamos en esta breve guía.

Todo por escrito: Lo primero de todo, y aunque parezca una obviedad, es que el contrato esté por escrito. El contrato verbal de alquiler es legal, pero hay que demostrar su existencia (normalmente, con los recibos de pagos mensuales) y utilizar esta modalidad puede ser una fuente de conflicto. Por muy buena relación que tengamos con nuestro futuro casero es preferible que todo quede escrito, de la forma más detallada posible.

La duración del contrato: Se fija entre las dos partes, aunque si firmamos por menos de tres años, no hace falta renovar el contrato cada año ya que se prorroga automáticamente hasta alcanzar un mínimo de tres años. Si el contrato no indica expresamente ninguna duración, se entiende que es por un año y, por lo tanto, también se renueva automáticamente. Una vez pasados estos tres años, si ninguna de las partes dice nada, el contrato se amplía a un año más. Los propietarios que quieren evitar las prórrogas automáticas deben marcar expresamente en el contrato que se trata de un alquiler de temporada y el motivo del mismo (estudios, trabajo, etc.).

Indemnización por dejar el piso: Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desde junio de 2013), el inquilino tiene derecho a dejar el piso en cualquier momento tras los 6 primeros meses de ocupación y sin pagar indemnización, para lo cual ha de avisar al propietario con 30 días de antelación. Sin embargo el propietario puede fijar en el contrato una cantidad como indemnización. Como inquilinos debemos fijarnos si existe esta cláusula o no, para no llevarnos una sorpresa.

La actualización del precio: A partir del tercer año, ya no es obligatorio, como lo era antes, subir o bajar el precio del alquiler según el IPC, sino que inquilinos y propietarios deciden libremente cómo será esta revisión de la renta y eso queda fijado en el contrato. Si no hay nada específico sobre esto, se seguirá actualizando según el IPC.

Los pagos de impuestos y servicios de luz, agua, etc: En general, corresponde al propietario hacerse cargo de los impuestos de comunidad y de IBI relativos al inmueble, pero no es raro ver contratos en los que estos impuestos aparecen a cargo del inquilino a partir del segundo año. Debemos comprobar cuál es nuestro caso. Por su parte, es responsabilidad del inquilino pagar los servicios de luz, agua, gas, etc. que consume en el día a día. Algunos contratos llevan ya incluidos en el precio estos gastos en su totalidad o en parte (por ejemplo, cuando el pago del agua va en el recibo de la comunidad) y también hemos de tener bien claro si el precio final los incluye o no.

La forma de pago: Debe reflejarse también en el contrato. Lo más cómodo suele ser la transferencia o domiciliación del pago, pero también se puede, por ejemplo, pagar en mano al propietario (en tal caso, como inquilinos, deberíamos exigir que se nos extienda un recibo para certificar estos pagos).

El uso del inmueble: En el contrato se dejará indicado claramente qué uso tiene permitido el inquilino. Por ejemplo, si es un alquiler de vivienda habitual, es probable que haya una cláusula por la que se impide convertir esa vivienda en un despacho u oficina. También se marcará si está permitido subalquilar o compartir el piso y en qué condiciones (previo aviso al propietario, etc.).

Los arreglos en la casa: Este aspecto suele ser motivo habitual de conflicto entre inquilinos y propietarios. ¿Quién se hace cargo de las reparaciones del inmueble alquilado? Lo que diga el contrato será clave y, por eso, merece la pena prestarle especial atención. En general el inquilino debe hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones de desperfectos originados por el uso de la vivienda (bombillas, grifos, persianas, cristales…) y el propietario, de elementos más estructurales como tuberías o la caldera, pero no siempre está claro el límite. Un desagüe atascado, por ejemplo, ¿es culpa del mal estado inicial del piso o del mal uso del inquilino? Por eso es muy importante detallar de manera específica todo este tipo de cuestiones en el contrato. Además, si en la visita al piso comprobamos que algo que no funciona bien (una persiana que no baja del todo, por ejemplo) debemos pedir que lo arreglen antes de entrar y si no es así, debemos indicar que el estado defectuoso es anterior a nuestra entrada, para no tener que hacernos cargo del gasto en el futuro.

El inventario: En el caso de entrar en un piso amueblado, es importante que el contrato cuente con un anexo en el que se listen todos los muebles y otros elementos que haya en la vivienda, en detalle, apuntando también su estado, para que no se nos reclame después nada extra.

La fianza: La fianza suele ser de dos meses. Tres, como máximo.

Finalmente… un alquiler de vivienda habitual supone uno de nuestros gastos principales cada mes, así que antes de firmar conviene realmente leer todas y cada una de las cláusulas del contrato con detenimiento y rebatirlas o pedir que las cambien en el caso de que no estemos de acuerdo con alguna. Así, podremos estrenar nuestra nueva casa con toda tranquilidad.


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