Impuestos indirectos: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuestos indirectos: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Impuestos indirectos: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tras los directos y los municipales, hoy continuamos nuestra serie sobre los tributos que pagamos explicando un tipo de impuesto indirecto que ya mencionábamos al hablar de los gastos al comprar una vivienda: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se conocen por las siglas ITJ y AJD, respectivamente, y gravan -explicándolo muy sintéticamente- las transmisiones de vivienda y los documentos que se firman ante notario. Lo explicamos mejor y con detalle a continuación.Características generales del ITJCon carácter general, la adquisición de viviendas entre particulares o de segunda mano, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Además, es un gravamen que se aplica

  • a las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos,
  • a determinadas operaciones que realizan las empresas
  • y a actos que se tienen que documentar oficialmente.
Como está cedido a las Comunidades Autónomas pasamos a verlo por territorios históricos.El impuesto en la Comunicad Autónoma del País VascoAraba: El ITJ y AJD es del 4%, tanto para la vivienda como para los garajes (2 como máximo) y otros anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. El obligado a realizar el pago de este impuesto a la Diputación es el propio adquirente.No obstante, existe un tipo impositivo especial del 2,5% para viviendas de menos de 120 m2, viviendas unifamiliares de menos de 120 m2 y parcela menor a 300 m2. De este impuesto reducido del 2,5% también se benefician los adquirientes de vivienda, si son titulares de familia numerosa. En todos los casos, como condiciones para poder optar al impuesto reducido, se tienen que cumplir dos condiciones: no ser propietario de más del 25% de otra vivienda en el mismo término municipal, y que la vivienda adquirida sea residencia habitual.Bizkaia: El nombre que recibe el impuesto es de Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y, al igual que en Álava, se aplica un 4% para viviendas. Si dicha vivienda (y hasta dos parcelas de garaje que se transmitan junto con ella) no supera los 120 m2 de superficie construida y no se posee otra vivienda en el mismo municipio, el tipo a aplicar sería el 2,5%. Este mismo tipo se aplicaría también a viviendas unifamiliares que no superen los 120 m2 de superficie construida y la parcela donde se ubica no supera los 300 m2. Para las familias numerosas no existe el límite de 120 m2 de superficie construida máxima.Gipuzkoa: En Gipuzkoa, al igual que en Bizkaia y Araba, existen los dos mismos tipos del 4% y del 2,5% para la compra-venta de vivienda. Para poder optar al tipo reducido, la superficie edificada y la superficie útil de la vivienda no serán superiores a 120 m2 y 96 m2, respectivamente. Las familias numerosas están exentas de cumplir esta condición.Por su parte, en la Comunidad Foral de Navarra la transmisión de viviendas tributará al 5 %, con un límite de base de 180.304 euros, incluidos los anejos inseparables de las mismas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Formar parte de una unidad familiar en la que estén integrados dos o más hijos.
  • Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda dentro del  mismo término municipal.
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar del adquirente.
  • Que como resultado de la transmisión se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que en ningún caso sea como consecuencia de la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad.
En el caso de no cumplirse estas condiciones el tipo general es del 6%.Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)Se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos ante notario, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil. Estos son los Actos Jurídicos Documentados:
  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
    • Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un bien inmueble nuevo.
    • Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división, o bien agrupación, de viviendas o fincas en el Registro de la Propiedad.
    • Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
    • Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
  • Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.
En las tres provincias vascas, el AJD sobre la compra de vivienda es del 0,5%, con algunas exenciones que varían en cada territorio histórico. En Navarra, el AJD ronda el 1% y la primera transmisión de una VPO (Vivienda de Protección Oficial), no así de una VPT (Vivienda de Precio Tasado), está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


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